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Vilarmaior - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Expedición de Documentos administrativos

Publicación provisional : 18-12-1989 BOP Nº 288 -- Publicación definitiva : 18-12-1989 BOP Nº 288
Redacción Aplicable desde 01-01-1990 hasta 28-08-2015 - Derogada

Redacciones Redacciones
 - Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
 - Articulo 2. Hecho imponible
 - Artículo 3. Sujeto pasivo
 - Artículo 4. Responsables.
 - Artículo 5. Exenciones subjetivas
 - Artículo 6. Cuota tributaria.
 - Artículo 7. Tarifa.
 - Artículo 8. Bonificaciones de la cuota
 - Artículo 9. Devengo
 - Artículo 10. Declaración e ingreso
 - Articulo 11. Infracciones y sanciones
 - Disposición Final
   
  Artículo 1. Fundamento y Naturaleza  
 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

   
  Articulo 2. Hecho imponible  
 

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades Municipales.

  2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

  3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicio o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén grabados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

   
  Artículo 3. Sujeto pasivo  
 

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

   
  Artículo 4. Responsables.  
 

1-     Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2-     Serán responsables subsidiarios los Administradores de las Sociedades y los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

   
  Artículo 5. Exenciones subjetivas  
 

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1-     Haber sido declarados pobres por precepto legal.

2-     Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

   
  Artículo 6. Cuota tributaria.  
 

  1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

  2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

  3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

   
  Artículo 7. Tarifa.  
 

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

 

Epígrafe Primero: Censos de Población de Habitantes.

 

  1. Rectificación de nombres, apellidos y demás errores consignados en las hojas de empadronamiento, 250 pesetas.

  2. Altas, bajas y alteraciones en el Padrón de Habitantes, 250 pesetas.

  3. Certificaciones de empadronamiento en el Censo de Población, 250 pesetas.

  4. Certificados de conducta, 250 pesetas.

  5. Certificados de convivencia y residencia, 250 pesetas.

  6. Declaraciones juradas, autorizaciones paternas y comparecencias, 250 pesetas.

 

Epígrafe Segundo: Certificaciones y Compulsas.

 

  1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales, 250 pesetas.

  2. Certificaciones relacionadas con el Servicio de Reclutamiento, 250 pesetas.

  3. Las demás certificaciones, 250 pesetas.

  4. La diligencia de cotejo de documentos, 100 pesetas.

  5. Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las Oficinas Municipales, 250 pesetas.

 

Epígrafe Tercero: Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales.

 

  1. Informaciones testificales, 250 pesetas

  2. Declaraciones de herederos para recibo de haberes, 250 pesetas.

  3. Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspaso, de apertura o similares de locales, por cada uno, 250 pesetas.

  4. Por cada comparecencia ante la Alcaldía para cualquier finalidad con constancia por escrito solicitada por el interesado, 250 pesetas.

  5. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio 10 pesetas.

  6. Por cada contrato administrativo, que se suscriba de obras, bienes o servicios, 250 pesetas.

 

Epígrafe Cuarto: Documentos relativos a Servicios de Urbanismo.

 

1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios, 250 pesetas.

2. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte, 250 pesetas.

3. Por cada informe que se expida sobre características del terreno o consulta a efecto de edificación a instancia de parte, 250 pesetas.

4. Por cada expediente relativo a licencias de obras, 250 pesetas.

 

Epígrafe Quinto. Contratación Obras y Servicios

 

  1. Devolución de fianzas para licitaciones y obras municipales, 250 pesetas.

  2. Certificaciones de obras, cada una, 250 pesetas.

  3. Actas de Recepción de obras, cada una 250 pesetas.

 

Epígrafe Sexto: Otros Expedientes o Documentos.

 

  1. Por solicitudes que impliquen denuncias, 500 pesetas.

  2. Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado, 250 pesetas.

   
  Artículo 8. Bonificaciones de la cuota  
 

No se concederán bonificaciones alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en al Tarifa de esta Tasa.

   
  Artículo 9. Devengo  
 

  1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

  2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

   
  Artículo 10. Declaración e ingreso  
 

1º. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.

2º. Los escritos recibidos pro los conductos a que hace referencia el articulo 66 de la Ley de Procedimiento  Administrativo que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso, sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3º. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

   
  Articulo 11. Infracciones y sanciones  
 

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

   
  Disposición Final  
 

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Nota Legal Servicio de Asistencia Económica a Municipios